martes, 24 de marzo de 2009

Proyectos presentados en Marzo al Honorable Concejo Deliberante

Hasta ahora desde Iniciativa ARI hemos presentado los siguientes Proyectos de Ordenanzas sólo durante el mes de Marzo:

Proyecto de generacion de combustibles con aceites residuales: Biodiesel
Proyecto de Ingresos por uso de via pública
Proyecto sobre Control para el transporte público

Que puede leer en este mismo blog.

Proyecto de Ordenanza sobre Control al transporte público

Mejorar la seguridad vial y mantenimiento de la calzada pública y disminuir la contaminación ambiental, provocada por el derrame de combustible (diesel) por parte del servicio de transporte público de pasajeros que transita en el Municipio.

Visto:

El deterioro de la calzada pública provocado por el derrame de combustible de los vehículos de transporte público del Municipio.

El aumento de riesgo de accidentes debido a que los derrames de combustible hacen la calzada más resbaladiza y por lo tanto potencialmente más peligrosa.

La contaminación ambiental que el derrame de combustible provoca.


Considerando:

Que es común ver cómo los ómnibus que prestan servicio de transporte de pasajeros derraman combustible, particularmente en las esquinas en las que giran hacia la izquierda y en las zonas de paradas;

Que por diversos motivos, ya sea la baja ubicación de la boca de la tapa del tanque de combustible o la falta de la tapa del tanque, o del excesivo llenado del mismo; se producen derrames de combustible;

Que con el derrame de combustible, que es una fuente de energía no renovable, se produce contaminación al medio ambiente;

Que por efecto del combustible derramado en las calzadas con mezcla de asfalto se producen roturas, ondulaciones y/o pozos; mientras que en las calzadas de hormigón se degrada el sellado de las juntas, permitiendo las filtraciones de agua que socavan el suelo y provocan la posterior rotura de la calzada;

Que los derrames de combustible se producen especialmente en las esquinas de giro a izquierda y en las zonas de detención, debido a que en esos momentos el vehículo se inclina hacia la derecha donde precisamente se encuentra ubicada la boca del tanque;

Que aumenta el peligro de accidentes ya que la capa grasa del combustible sobre la superficie de la calzada la hace más resbaladiza, potenciándose en los días de lluvia;

Que el Municipio se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, siendo el tránsito una prioridad y una cuestión de estado dentro de la seguridad en general, en la cual se expresa:

Título II: Coordinación Federal
Artículo 6: “Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial…”
“Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley”.
Artículo 7: Funciones:
“a) Proponer políticas de prevención de accidentes
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley
c) Alentar y desarrollar la educación vial
e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y

propiciar las modificaciones de las mismas cuando los estudios realizados así lo
aconsejen”.
Título V: El vehículo
Artículo 28: Responsabilidad sobre su seguridad
“Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser liberado al

tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas,
de emisión de contaminantes y demás requerimientos…”

Que en los Fundamentos del Proyecto de Ley de Tránsito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se contempla el derrame de combustible como una probable causa de accidente: “Factores humanos externos relacionados con otros conductores y peatones imprudentes: Condición peligrosa por accidente no señalizado o advertido a otros conductores; vehículo en marcha lenta sin señalización o con señalización inadecuada o insuficiente; vía resbaladiza por derrame o caída de material no corregida por el conductor; imprudencia del peatón; ebriedad del peatón”.


Por lo antes expuesto solicito:

Se lleve a cabo un efectivo control por parte de la Dirección de Tránsito para impedir que se repitan los derrames mencionados.

En caso de necesitarse un agregado o modificación a las condiciones de seguridad que hoy día están contempladas en la legislación nacional, se eleve la solicitud correspondiente al Consejo Federal de Seguridad Vial.

Se realice la evaluación de los daños causados en la calzada pública a los efectos de transferir sus costos de reparación a los titulares de los vehículos que los provoquen, que en la actualidad son absorbidos por el erario público y debido a su alta frecuencia representan un porcentaje significativo de los gastos del Municipio




Proyecto de Ingresos Municipales por uso de via pública

Modificación de la metodología para el cálculo del Canon por Ocupación y Uso de Espacios Públicos por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie para instalaciones por cable para televisión color, radio difusión, música funcional, computación u otras.

Visto:

La marcada diferencia de las recaudaciones por uso de la vía pública por parte del Municipio respecto a las correspondientes a energía eléctrica, según estimaciones presupuestarias en los rubros:
a.- Ocupación y uso de espacios públicos.
b.- Canon Edenor.

Y de acuerdo a la legislación municipal vigente, Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 29, inc. 1 y 2.

Considerando:

Que, según la Programación de Recursos por rubros del presupuesto municipal 2009, refleja una relación de uno a siete por un uso físico similar entre ambos rubros:

Cuenta 121000 Canon Edenor $ 7.750.000.-
Cuenta 1220501 Ocupación y uso de espacios públicos
del ejercicio (total del rubro) $ 1.100.000.-

Que el Canon cobrado por el Uso del Espacio público a la empresa EDENOR surge de un porcentaje (6,424 %) determinado en la facturación del servicio eléctrico;

Que la provisión de energía eléctrica es un servicio esencial, mientras que el servicio de cable, si bien no se lo podría considerar suntuario, tampoco se lo puede equiparar en la misma categoría que el de electricidad;

Que el cambiar la metodología actual y pasar a utilizar al mismo porcentaje del servicio eléctrico, sería más justo tanto para el municipio como para las empresas prestatarias del servicio de cable para televisión e internet, ya que su contribución estaría en relación a la facturación, adecuándose a las variaciones de la misma y simplificando de esta manera el control por parte del municipio;

Que esta reforma en la forma del cálculo casi no incidiría económicamente en las empresas que prestan el servicio, por lo cual no deberían trasladarlo a los consumidores;

Que es notoriamente habitual que con el corte o modificación del recorrido del servicio por parte de las empresas de prestación de TV por cable, dejen cables colgando, afeando la imagen del municipio, y con el consiguiente peligro latente;


Por lo antes expuesto, se eleva para la consideración el siguiente proyecto:

Se reforme la metodología para la obtención del Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, incluida en el inciso “Por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie para instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras”.

Se derogue el actual sistema que calcula el canon por metro lineal, superficie y volumen.

Se cree una nueva metodología que determine como forma de cálculo del canon, un porcentaje no menor a 6,424 sobre el total facturado dentro del municipio, por las empresas que brindan dicho servicio.

Proyecto Generación combustibles con aceites residuales: BIODIESEL

La ASTM (American Society for testing and Materials) define al biodiesel como “el éster monoalquímico de cadena larga de ácidos grasos derivados de recursos renovables, como por ejemplo aceites vegetales o animales, para utilizarlos en motores diesel”.

Visto:
los residuos de aceites comestible después de la elaboración de comidas ya sea en comercios y hogares que son desechados al sistema cloacal, generando un daño ecológico evitable,
la necesidad de generar recursos energéticos renovables,
la crisis económica que se vislumbra y que lamentablemente va a repercutir en toda nuestra sociedad,

elevamos esta propuesta para la movilización y articulación de los recursos locales. Básicamente, se trata de fortalecer procesos que dinamicen la generación de alternativas productivas y acumulación social desde el Municipio.


Considerando:

Que se estima un desecho de medio litro de aceites residuales por persona y por año; por lo cual, según estas estimaciones, Vicente López desecharía 140.000 litros de aceites vegetales usados al sistema cloacal (Río de la Plata).

Que con procesos de reciclado, cuyo costo oscila entre $0,50 y $1,00 por litro, se obtendrían aproximadamente 112.000 litros de diesel a menor costo que el diesel fósil.

Que por cada litro de diesel vegetal se ahorra un litro de combustible fósil y libera en la atmósfera muchos menos gases que provocan efecto invernadero.

Que para el uso de biodiesel, no es necesario modificar el motor, teniendo en cuenta que no haya piezas de caucho en el sistema de distribución del combustible, lo cual no ocurre en modelos posteriores al año 1995, y sólo es necesario hacer algunos ajustes, ya que por tener mayor cantidad de cetanos hay que retardar el tiempo de inyección en 2 o 3 grados. Eso hace que el combustible arda a menor temperatura, reduciendo las emisiones de óxidos de nitrógeno.

Que al biodiesel obtenido, se le podría dar uso en vehículos y máquinas del municipio, bomberos voluntarios y, de acuerdo a la disponibilidad, realizar convenios con empresas de transporte público de pasajeros.

Que desde hace 2 años se fabrican Biorefinerías de última generación, de producción nacional, competitivas con las producidas en España, con características de producción desde 50 a 10.000 litros hora, cumpliendo las normas de calidad Europea EN 14214, siendo éstas totalmente automatizadas.

Que al prohibir arrojar los desechos de aceites vegetales usados al sistema cloacal, disminuiría en parte la contaminación hacia el Río de La Plata. Si bien es de difícil control de dicha prohibición, se tendrían que realizar campañas de concientización, para lograr los resultados pretendidos.

Que, por la complejidad en la operatividad (logística) y la necesidad de concientización y poder de policía, consideramos conveniente la creación de un Consorcio o Cooperativa, para llevar a cabo estas tareas. Amparados en la Ley Orgánica de las Municipalidades:
- Consorcios,
Art 43- (Ley 5.988), “podrán formarse consorcios entre la Municipalidad y vecinos, siendo la representación municipal en los órganos directivos del 51% y las utilidades líquidas serán invertidas en el mejoramiento de la prestación de servicios. Los beneficios líquidos del consorcio se destinarán: el 15% para dividendos y el 85 % para obras de interés general”.
- Cooperativas,

Art. 44 – “las cooperativas deberán formarse con capital de la Municipalidad y aportes de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se destine”.
Art. 45 – “la utilidad que arrojen los ejercicios de las cooperativas y que correspondan a la Municipalidad, serán destinadas al acrecentamiento del capital accionario de la misma”.

Por lo expuesto solicito que:

Se declare la prohibición de arrojar aceites vegetales al servicio cloacal.

Se cree una empresa mixta, con el objetivo de llevar a cabo la recolección, la producción y la distribución de biodiesel a partir de aceites reciclados.